Corretaje Inmobiliario Requisitos

Corretaje Inmobiliario Requisitos

Requisitos para la inscripción en el Registro Electrónico de Corredores de Propiedades

 

Personas Naturales

Para la inscripción en el Registro las personas naturales deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:

 

  1. a) Ser chileno o extranjero con residencia en Chile continua, por más de 3 años.
  2. b) Ser mayor de edad.
  3. c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio.
  4. d) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para su inscripción en el Registro.
  5. e) Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
  6. f) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
  7. g) Haber aprobado, al menos, un curso sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria de duración no inferior a seis meses impartido por instituciones de educación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación (art. 21, Ley 19.518).
  8. h) Los demás requisitos que establezca el reglamento.

 

Personas Jurídicas

Para la inscripción en el Registro Electrónico de Corredores de Propiedades, las personas jurídicas deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:

  1. a) Razón social, rol único tributario y domicilio de la persona jurídica, según sus estatutos sociales.
  2. b) Nombre del representante legal, rol único nacional, domicilio y vigencia del poder.
  3. c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio de los socios o accionistas.
  4. d) Nombre, RUN y domicilio de las personas naturales contratadas para prestar servicios como corredores de propiedades o agentes inmobiliarios.
  5. e) Certificado que acredite por parte del representante legal y/o administrador haber aprobado, al menos, un curso de duración no inferior a 432 horas lectivas, equivalentes a 36 horas semanales en 6 meses sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria impartidos por instituciones de educación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación (art. 21, Ley 19.518).

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