crédito hipotecario

Fue publicada ley que permite la postergación de cuotas de crédito hipotecario y crea la garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

Permite postergar el pago de cuotas de crédito hipotecario y, asimismo, crea una garantía estatal, en el marco de la crisis económica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.299, que “Permite la postergación de cuotas de crédito hipotecario y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”

La Ley establece que los deudores pueden solicitar un “crédito de postergación”, con el objeto de pagar las cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual periodo de crisis financiera.

Los “créditos de postergación” corresponden a contratos de mutuo de dinero, otorgados por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, y puede ser otorgado sólo por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros. El crédito se contratará por escritura pública y podrá ser celebrado por mandato conferido a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada. Tiene como objeto exclusivo el pago de determinadas cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor. Este crédito no está sujeto al pago del impuesto de timbres y estampillas.

Una vez celebrado el contrato de “crédito de postergación”, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde dicha celebración, el acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. En el momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas pasará a garantizar también la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de sus respectivas cuotas.

Además, el proyecto establece que el “crédito de postergación” se caucionará con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), la cual tendrá una vigencia de sesenta meses. Dicha garantía sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente “crédito de postergación”. Los créditos hipotecarios caucionados sólo podrán corresponder a los destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

Un reglamento del Ministerio de Hacienda regulará las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, como también la forma de funcionamiento del FOGAPE en relación con la garantía estatal mencionada.

Esta ley estará vigente desde su publicación por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación que se efectúe bajo esta ley.


Vea texto íntegro de la Ley N°21.299 y revise aquí antecedentes de su tramitación.

Fuente: Diario Constitucional.

1 comentario en “crédito hipotecario”

  1. ¿Sabe cuánto se demora desde su publicación hasta que entra en ejercicio (Ley 21299)?. Hasta el día de hoy ya lleva 1 mes de su publicación y aún nada de nada, los bancos no tienen ni idea.

Deja un comentario