Despido por necesidades de la empresa

 Despido por necesidades de la empresa

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Rancagua, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que rechazó la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por un trabajador despedido por necesidades de la empresa debido a la fusión que tuvo su empleadora con otra empresa, que implicó una reorganización que disminuyó los cargos gerenciales intermedios, entre ellos el suyo.

CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que causal de despido por necesidades de la empresa es de carácter objetivo y no puede fundarse en la mera voluntad del empleador.

El máximo Tribunal indicó que, atendido los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, interpretado a la luz de los principios de la protección del trabajador y de continuidad o estabilidad laboral, el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado.

En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso por estimar que la supresión de puestos de trabajo que han resultado innecesarios como resultado de una fusión de empresas constituye una necesidad de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, la necesidad de una medida se determina en función de una finalidad, y la legítima finalidad de una empresa es la generación de utilidad.

Así, en una economía competitiva, la generación de utilidad sostenidamente en el tiempo exige que la empresa aumente su productividad. Por tanto, toda medida que contribuya a tal aumento de productividad es por ello necesaria.

Es así que el artículo 161 del Código del Trabajo se refiere expresamente a la racionalización o modernización de la empresa, cuya finalidad es la reducción de costos y consiguiente aumento de productividad.

Por ende, la supresión de puestos de trabajo superfluos es una típica medida de racionalización.

En consecuencia, ella se encuentra comprendida dentro de las medidas que el Código del Trabajo considera una necesidad de la empresa.

Fuente: Diario Constitucional

 

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