giro doloso de cheques

giro doloso de cheques

Las diversas figuras del delito de giro doloso de cheques que contempla el DFL 707 y las acciones judiciales que emanan del protesto.

 

DFL 707, LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES (21/07/1982). Las Acciones Judiciales que emanan del protesto y el Delito de Giro Doloso de Cheques.

La última modificación a ésta normativa fue introducida por la Ley 20.818 de 15 de febrero del año 2015 cuyo objetivo fue perfeccionar los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, permitiendo al Ministerio Público, con autorización judicial y en casos fundados, tener acceso a todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, respecto de cualquier persona natural o jurídica que este siendo investigada por el delito de lavado de activos o por el delito de asociación ilícita para cometer éste delito.

Sin embargo, hacemos referencia a esto último sólo con un propósito informativo, ya que lo que nos interesa abordar en éste artículo son las diversas figuras del delito de giro doloso de cheques que contempla éste DFL y las acciones judiciales que emanan del protesto.

Cabe recordar que el cheque es una orden de pago, es decir, NO es un pago propiamente tal, sino sólo una orden escrita girada contra un Banco (librado) para que sea éste quien pague a quien lo presente para su cobro.

Los libradores o giradores tienen dos obligaciones fundamentales: 1.- conservar los cuadernos de los cheques hasta 6 meses después de la aprobación periódica de la respectiva cuenta, y 2.- tener de antemano fondos o créditos suficientes en su cuenta corriente para cubrir los cheques que sean presentados para su cobro.

De conformidad a lo previsto en el Artículo 22 del DFL 707, comete Delito de Giro Doloso de Cheques el librador que gire sin tener fondos o créditos suficientes o retire los fondos disponibles después de expedido el cheque, el que gira sobre cuenta cerrada o inexistente y el que da orden de no pago por causales distintas a las establecidas en el Artículo 26 del DFL 707, esto es, falsificación de firma, alteración del cheque con respecto a la suma o a la persona del beneficiario y/o por perdida, hurto o robo (en éste último caso además deben observarse las formalidades señaladas en el Artículo 29).

Es un error común entre las personas que hemos asesorado la creencia de que dar orden de no pago a un cheque, por ejemplo, por incumplimiento de contrato, los libera de la acción penal, pero esto no es así.

Ahora bien, para ejercer la acción penal por éste delito es necesario que previamente se notifique judicialmente el protesto.

Para éstos efectos el interesado debe hacer una presentación ante el Juzgado Civil competente solicitando se ordene notificar o poner en conocimiento del librador el hecho de que el Banco librado no efectuó el pagó.

Una vez notificado judicialmente el protesto, el librador tiene un plazo de 3 días para oponer tacha de falsedad de firma o consignar fondos suficientes para atender al pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales.

Transcurrido éste plazo sin que el librador pague, el tenedor del cheque queda habilitado para presentar la correspondiente querella por el delito de giro doloso de cheque, delito sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, es decir, de 61 a 540 días de presidio.

Ahora bien, si el librador opone tacha de falsedad de firma y durante el juicio se logra probar que la firma era auténtica comete, además, el delito previsto en el Artículo 43 del DFL 707 sancionado con las mismas penas que el delito de estafa del Artículo 467 del Código Penal.

Las figuras del delito de giro doloso de cheques que consisten en el protesto por falta de fondos y en girar sobre cuenta corriente cerrada o inexistente, confieren al tenedor del cheque acción penal privada, esto significa que el interesado deberá presentar una querella ante el Juzgado de Garantía competente y tramitar el juicio sin la intervención del Ministerio Público.

Ahora bien, la finalidad propia del juicio penal no es obtener el pago, sino la condena del girador por haber cometido un delito, sin perjuicio de que el inciso séptimo del Artículo 22 del DFL 707 señala que el pago del cheque, los intereses y las costas del juicio constituye una causal de sobreseimiento definitivo (se pone término al juicio sin condena para el imputado).

Por último, es importante tener presente que la acción penal no es la única acción que emana del protesto.

El tenedor del cheque puede ejercer la acción ejecutiva (civil) cuya finalidad es obtener el embargo y remate en subasta pública de bienes suficientes para atender al pago del cheque, los intereses y las costas del juicio.

Pero no pueden tramitarse conjuntamente ambos juicios, penal y civil.

¿Qué acción conviene más al afectado, la penal o la civil? Dependerá de cada caso en particular y del enfoque que tenga el profesional que este asesorando al cliente.

Estudio Jurídico Camhi & Hazbún

Deja un comentario