defensa de la mujer maltratada

Exención de responsabilidad penal de la mujer maltratada

Exención de responsabilidad penal de la mujer maltratada.

SIN DEFENSA, NO HAY JUSTICIA

Artículo 10 N° 11 del Código Penal:

¿Qué sucede si la mujer maltratada da muerte a su maltratador?

Gracias al paulatino reconocimiento de las características del síndrome de la “mujer maltratada”, del “ciclo de la violencia” y a la ratificación por parte del Estado Chileno de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Ley 20.480 de 18 de septiembre de 2010 incorporó una nueva circunstancia eximente de responsabilidad penal:

Artículo 10 N° 11 del Código Penal.

Los Tribunales de Justicia han aplicado el artículo en comento para absolver (declarar la inocencia) a mujeres que han dado muerte a sus maltratadores cuando se han visto envueltas en casos de maltrato crónico, permanente.

A éste respecto debemos tener en consideración que en la mayoría de los casos las mujeres que matan en tales situaciones generalmente lo hacen sintiendo una indefensión frente a sus denuncias y en circunstancias extremas en las que psicológicamente están convencidas de que carecen de otros medios o recursos para defenderse, incluso para proteger sus propias vidas.

Sin perjuicio de que situaciones como éstas también pueden encuadrarse en la eximente de responsabilidad penal conocida como la “Legítima Defensa”, consideramos relevante tener en consideración ambas formas de abordar la defensa de la mujer maltratada que da muerte a su maltratador.

Estudio Jurídico C&H.

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