Principio de legalidad

Principio de Legalidad

Corte de Santiago estableció que sanción de inhabilitación para obtener licencia de conducir en delito de conducción bajo la influencia del alcohol vulnera principio de legalidad

Se vulnera el principio de legalidad, al considerar una sanción no prevista por el ordenamiento jurídico

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del recurrente contra la sentencia que lo condenó como autor del delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto en el artículo 193, en relación al artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290.

La sentencia del Tribunal de alzada estableció que concurre la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, respecto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir, impuesta por el Juzgado de Garantía.

En efecto, del claro tenor literal del artículo 193 de la Ley 18.290 aparece que quien conduzca bajo la influencia del alcohol será sancionado con multa y suspensión de su licencia de conducir.

Luego, el artículo 209 inciso segundo de la misma ley dispone que si este delito es cometido por alguien que no tiene licencia de conducir, la pena debe aumentarse en un grado, sin mencionar una sanción accesoria de inhabilitación.

Así, concluye la sentencia, al imponer al recurrente la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir se vulnera el principio de legalidad, al considerar una sanción no prevista por el ordenamiento jurídico.

En este sentido, el tribunal no puede entender que el concepto de suspensión de licencia –establecido en el artículo 193 de la Ley 18.290– es el mismo de inhabilitación, ya que la ley no contempla este último en ninguna norma.

Cabe recordar que el principio de legalidad impide crear por vía interpretativa un castigo que no está señalado en la ley, y menos para trastocar y forzar coincidencias por vía analógica entre los conceptos de suspensión e inhabilitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

Fuente: Diario constitucional

Deja un comentario