seguro de cesantía

Seguro de Cesantía

CS acoge unificación de jurisprudencia y establece que empleadores no pueden descontar aportes del seguro de cesantía de los trabajadores.

 

El máximo Tribunal determinó la ilegalidad en los descuentos realizados por la empresa en el despido injustificado del trabajador.

 

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que en los casos de despidos declarados injustificados, los empleadores no pueden realizar descuentos de los fondos aportados al seguro de cesantía de los trabajadores.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

El fallo agrega que “en consecuencia si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”.

La resolución de la CS añade que “mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”.

Luego, sostiene que para resolver tuvo en consideración que “el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo”.

Asimismo, a continuación establece “es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía”.

Finalmente, el fallo señala que “no procede que el empleador impute la suma de $ 3.095.685, correspondiente al aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, por lo que deberá accederse a la demanda, también, en esta parte”.

Fuente: Diario Constitucional

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