Acuerdo entre cónyuges sirve como título para justificar la tenencia de un inmueble frente a una acción de precario.
Las partes acordaron el uso del inmueble cuando estaban ligadas por vínculo matrimonial lo que hace desaparecer la mera tolerancia.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que revocó el fallo del tribunal de primera instancia y desestimó la demanda de precario.
El fallo señala que son hechos establecidos en la sentencia impugnada:
1.- Que las partes arribaron a una conciliación ante consejera técnica en una causa por violencia intrafamiliar, en la que el actor cedió el uso habitacional del inmueble a la demandada y a su hijo.
2.- Las partes posteriormente se divorciaron, otorgándose compensación económica a la demandada, que no comprendió la propiedad ni dejó sin efecto el acuerdo anterior.
La Corte razona que entonces que la demandada ostenta un justo título para ocupar la propiedad, ya que la habita en virtud de un acuerdo al que arribó cuando las partes estaban ligadas por vínculo matrimonial, lo que hace desaparecer la mera tolerancia.
De la lectura del recurso, señala el fallo, se advierte que el recurrente se limita a expresar disconformidad con los hechos establecidos en la causa como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando otros, tales como que no existió acuerdo para que la demandada usara el inmueble materia del litigio, y sin identificar ni desarrollar cuáles serían los errores en que se incurriría al realizar dicho juicio de apreciación, toda vez que el único aspecto detallado, es la efectividad de haber alcanzado el acuerdo, como consta del mérito del proceso. Así las cosas, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de leyes reguladoras de la prueba, se imposibilitó a la Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 26.232-2019, de la Corte de Santiago Rol N° 4641-2019 y del 29° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-29758-2018.
Fuente: Diario Constitucional.