demanda por despido injustificado

demanda por despido injustificado

El Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de técnico en reparación de electrodomésticos

El Tribunal estableció que en la especie la parte demandada no logró justificar, como exige la norma legal, las causales esgrimidas en la carta de despido, por la empresa de reparación, instalación y mantención de electrodomésticos.

Artículo 163 y siguientes del Código del Trabajo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la “demanda por despido injustificado” presentado por técnico en reparación de electrodomésticos en contra de su ex empleador, la empresa Servicios y Soluciones Reys’s SpA.

Esta sentenciadora tiene por establecido que la demandada puso término a la relación laboral existente con el actor, por las causales señaladas en la misiva de despido. En consecuencia, al restarse la demandada de la posibilidad de contrarrestar las pretensiones del demandante, al no ofrecer prueba alguna, este Tribunal entiende que no ha logrado satisfacer el estándar de justificación requerido por el artículo 163 y siguientes del Código del Ramo.

Añade que por todo lo expuesto, deberá acogerse la acción por despido injustificado y acceder al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Por tanto, se resuelve:

  1. Que se acoge la demanda interpuesta por en contra de SERVICIOS Y SOLUCIONES REYS´S SPA, declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 05 de febrero de 2020, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

-$497.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

-$497.250, por concepto de indemnización por años de servicios. Recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo letra c, por la suma de $397.800.

-$348.075, por concepto de feriado proporcional y legal (21,3 días).

-$99.450, por concepto de remuneraciones del mes de febrero de 2020, por 5 días trabajados.

  1. Que la suma ordenada pagar deber ser más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.



Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.082-2020

Fuente: Diario Constitucional

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