Pago de indemnización

Corte de Santiago condena pago de indemnización a clínica privada por mal diagnóstico y tratamiento tardío de complicaciones de cesárea

La Corte de Apelaciones de Santiago finiquitó un contrato de prestación de servicios médicos y condenó a una clínica privada a un pago de indemnización de $ 50.523.460 (cincuenta millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta pesos) por el mal tratamiento tras complicaciones derivadas de una cesárea

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de condenó a la Clínica Juan Pablo II por el mal tratamiento del denominado Síndrome Ogilvie, que no fue diagnosticado y tratado a tiempo a una mujer luego de una intervención de cesárea y esterilización.

La sentencia del tribunal de alzada establece la responsabilidad de la clínica en la tardía detección de la patología – perforación intestinal que puede presentarse en las intervenciones de cesárea- y asegura que la clínica no puede eximirse de responsabilidad por la vaguedad de los síntomas de la complicación.

“Ante el progresivo deterioro de la salud de la paciente con inmediata posterioridad al procedimiento médico de cesárea y esterilización, resulta racionalmente exigible al o a los especialistas enfrentados a un cuadro de sintomatología clínica difusa, realizar un catálogo de todas las causas probables del estado de la paciente e iniciar un razonado proceso de estudio de manera que puedan acometer un progresivo descarte de las eventuales afecciones que puede estar padeciendo, hasta concluir en un acertado diagnóstico que le permita iniciar el tratamiento prescrito por la ciencia médica. Es en ese instante cuando se exige la pericia y mayor acuciosidad al especialista en cuanto ante un cuadro que arriesga la salud del paciente debe situarse en todas las hipótesis de diagnóstico que en el caso son posibles de acontecer, de manera que con los medios que le proporciona la ciencia que profesa, progresivamente vaya indagando hasta concluir en una acertada calificación.”, dice el fallo.

Agrega que: “Dicho de otro modo, la circunstancia de que los síntomas del Síndrome de Ogilvie fueran fáciles de confundir con otras complicaciones postoperatorias, no puede ser la causa de exoneración de responsabilidad teniendo especialmente en consideración, de acuerdo a la literatura médica referida por la jueza a quo en su consideración vigesimotercera, que se trata de una situación prevalente en pacientes que son sometidos a procedimientos de cesárea, ya que en tal caso la eficiencia de un diagnóstico y con ello la salud de los pacientes y eventualmente su vida, quedaría entregado solamente a la pericia del médico tratante que es capaz de descubrir la causa de la aguda complicación que sobreviene; dicha situación pudiese eventualmente ser admitida como causal exculpatoria en casos de precariedad de medios materiales para diagnósticos auxiliares, lo que ciertamente no era este el caso”

Además se considera que: “Desde el instante que se invoca haber sido realizados exámenes y que los síntomas eran susceptibles de confundirse con otras afecciones, a pesar que resultaba plausible que se presentara el ya referido síndrome por tratarse de una paciente sometida a una intervención quirúrgica de cesárea, queda de manifiesto que los intervinientes omitieron la aplicación de la lex artis que razonablemente exigía representarse todas las dolencias posibles que son susceptibles de acontecer ante esa intervención, de lo que se sigue que la conducta invocada por la demandada no observó los estándares de cuidados requeridos (…) Debe precisarse que no se trata de imponer al especialista que, en un evento incierto y difuso en la salud de un paciente, deba representarse toda la magnitud de las dolencias que son susceptibles de afectar al cuerpo humano, sino solo aquellas que, como se ha dicho, están relacionadas y son susceptibles de sobrevenir después de una determinada intervención quirúrgica, que en este caso se trataba de una cesárea (…) No es aceptable que el profesional médico que se enfrenta a un paciente que presenta un cuadro clínico de deterioro progresivo de su salud, se asile en la mera confusión de los síntomas que el paciente presenta para resultar exonerado de responsabilidad”

La indemnización se divide en $523.460 (quinientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta pesos) por daño emergente y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por daño moral.

VER FALLO CORTE SANTIAGO

VER FALLO PRIMERA INSTANCIA

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