Unidad de Análisis Financiero

LEY 19.913. LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

La Ley 19.913 publicada el 18 de febrero del año 2015, modificada por la Ley 20.818 de 18 de febrero del año 2015, crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas normas legales relativas al delito de lavado y blanqueo de activos.

En éste artículo nos abocaremos a explicar cuál es la función de la Unidad de Análisis Financiero. También nos referiremos al novedoso concepto de “operaciones sospechosas” y a las personas o sujetos que quedan obligados bajo el imperio de esta Ley.

La Unidad de Análisis Financiero es un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, que depende del Ministerio de Hacienda y que fue creado con el objeto de prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica sean utilizados para cometer el delito de lavado de dinero (artículo 27° de la Ley 19.913) y el de financiamiento de delitos terroristas (artículo 8° de la Ley 18.314).

Para el cumplimiento de sus funciones el artículo 2° de la Ley 19.913 le confiere una serie de atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero.

Destacan, entre otras, la de solicitar información relativa a lo que la Ley denomina “operaciones sospechosas”; solicitar antecedentes que con ocasión de la revisión de una “operación sospechosa” reportada a la UAF o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, sean necesarias para completar el análisis de dicha operación; impartir instrucciones para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley e intercambiar información con instituciones extranjeras que cumplan funciones similares. Esta última atribución deja de manifiesto que la colaboración internacional se ha vuelto fundamental a la hora de combatir el delito de lavado de dinero y el terrorismo.

El artículo 3° inciso II de la Ley en comento define operaciones sospechosas como “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.

Por su parte, los artículos 4° y 5° contemplan otras operaciones que quedan sujetas a la obligación de ser informadas a la entidad competente y que en su caso además deben ser registradas: a) porte o transporte, desde y hacia el país, de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador por una suma superior a 10.000 US o su equivalente en otra moneda (se debe informar al Servicio Nacional de Aduanas); b) la obligación de mantener registros especiales por a lo menos 5 años e informar a la UAF de toda operación en efectivo superior a 10.000 US o su equivalente en pesos chilenos considerando el valor del dólar al día en que se realizó la respectiva operación.

Ahora bien, esta Ley impone la obligación de informar a la UAF acerca de aquellas operaciones sospechosas que ciertas y determinadas personas, naturales o jurídicas, adviertan en el ejercicio de sus actividades. Dicho de otra manera, sólo quedan sujetas a la obligación de informar las personas o entidades que taxativamente establece el artículo 3° inciso I.

Por mencionar algunas, encontramos a los bancos, las administradoras de fondos de inversión privados, las casas de cambio, las empresas de transferencia y transporte de dinero y valores, los corredores de bolsa, las compañías de seguro, los casinos, los hipódromos, las corredoras de propiedades y empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria.

Todos los sujetos comprendidos en esta norma tienen en común que sus giros suponen el manejo, inversión y/o administración de dinero, y están obligados a designar un funcionario que será el responsable de relacionarse con la UAF.

El artículo 19 de la Ley en comento califica las infracciones a las obligaciones de información y de registro en su caso, en infracciones leves, menos graves y graves, y se sancionan con amonestaciones y multas que van desde las 800 UF hasta las 5.000 UF. En caso de reiteración, es decir, en caso de cometer dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medien 12 meses, las multas pueden llegar hasta el triple de los montos mencionados.

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